Este 2024 se ha aprobado para las familias aragonesas con hijos e hijas menores con discapacidad igual o superior al 65%, la deducción en la declaración de la renta del gasto destinado al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y la vida independiente de sus hijos e hijas.
El importe de dicha deducción será del 25% de la cuota íntegra autonómica de sus gastos en formación. Dicha deducción se aplicará en la declaración de la renta que se realice en el año 2025.
Los parámetros a tener en cuenta para que se aplique la deducción de manera efectiva son los siguientes:
- Para declaraciones conjuntas:
- En “familias numerosas” que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
- En el resto de familias que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros:
- Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros: hasta un máximo de 200 euros por descendiente.
- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
- Para declaraciones individuales:
- En “familias numerosas” que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 30.000 euros: hasta un máximo de 300 euros por descendiente.
- En el resto de familias que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:
- Cuando la suma de bases imponibles no supere los 6.500 euros: hasta un máximo de 100 euros por descendiente.
- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000 euros: hasta un máximo de 80 euros por descendiente.
- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500 euros: hasta un máximo de 50 euros por descendiente.
Para certificar el gasto deberá aportarse una acreditación documental, una factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Hay que tener en cuenta que la deducción deberá reducirse, por cada hijo o hija, en la cantidad que corresponda a las ayudas percibidas durante el período correspondiente y que haya recibido la familia por parte del Gobierno de Aragón o de cualquier otra Administración pública con objeto de cubrir la totalidad o parte de los gastos objeto de esta medida.
Se puede consultar la deducción en el BOA número 249, publicado el 29 de diciembre de 2023, Título IX, sobre normas tributarias y capítulo I, de tributos cedidos.